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Gijón se promociona estos días como ciudad innovadora gracias a la llegada del primer tuk-tuk eléctrico de Asturias, presentado como una experiencia turística moderna, ecológica y cercana.

La imagen es atractiva. La realidad jurídica, mucho menos.

Porque bajo la etiqueta de experiencia turística se está prestando, en la práctica, un servicio de transporte de pasajeros por la vía pública, combinado con actividad de guía turístico, sin encaje claro en el marco legal vigente.

Y eso no es un detalle menor.


🚦 ¿Turismo o transporte encubierto?

El vehículo recorre la ciudad con pasajeros de pago, en itinerarios predeterminados, durante aproximadamente una hora.
Eso es, materialmente, transporte urbano oneroso.

Que sea eléctrico no cambia su naturaleza jurídica.

Que se llame “experiencia” tampoco.

Si se trata de transporte, debe someterse a la normativa de movilidad y a los sistemas de autorización pública (taxis, VTC, servicios discrecionales).

Si se trata de turismo organizado, debe cumplir la legislación turística y, en su caso, operar como agencia de viajes inscrita.

Hoy no cumple claramente ni una cosa ni la otra.


⚖️ El vacío legal que nadie quiere mirar

La empresa promotora no figura como agencia de viajes en el Registro del Principado de Asturias, pese a comercializar excursiones urbanas combinadas (vehículo + guía + servicios turísticos).

Tampoco dispone de licencia de transporte público urbano.

Estamos, por tanto, ante una actividad híbrida en situación de alegalidad, tolerada de facto por la Administración.

Este mismo error ya se cometió con:

  • Las viviendas turísticas,
  • Los patinetes eléctricos,
  • Los bicitaxis,
  • Y otras fórmulas de uso privativo del espacio público.

Primero se deja crecer el problema.
Después se legisla tarde y mal.


💼 Competencia desleal y riesgo para el usuario

Mientras el taxi y otros operadores cumplen licencias, tarifas y controles, el tuk-tuk opera sin ese marco.

Eso supone:

  • Competencia desleal,
  • Distorsión del mercado turístico,
  • Falta de garantías reales para el viajero,
  • Y riesgo jurídico en caso de accidente o reclamación.

El turista cree estar en un servicio regulado.
Puede no estarlo.


🏛️ Responsabilidad municipal

El Ayuntamiento no puede escudarse en la novedad del modelo.

La omisión de control también es una forma de responsabilidad pública.

Si se consiente una actividad que vulnera la normativa sectorial y de movilidad, el riesgo no es solo administrativo, sino patrimonial y político.

Regular no es prohibir.
Pero tolerar la ilegalidad tampoco es gobernar.


📌 ¿Qué debería hacerse?

  1. Exigir la regularización inmediata del servicio.
  2. Determinar su encaje jurídico real (turismo vs. transporte).
  3. Aprobar una ordenanza específica para estos vehículos.
  4. Garantizar igualdad competitiva y seguridad jurídica.

Solo así el llamado “turismo sostenible” dejará de ser un eslogan y pasará a ser un servicio público ordenado.


Gijón puede innovar.
Pero no puede hacerlo fuera del Derecho.

Y mucho menos a costa del espacio común de todos.

Para más información, leer nuestro informe

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